Organismo A de la UNESCO
estatutos icomos mexicano

PRESENTACION

El ICOMOS MEXICANO, A.C., Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, cuya naturaleza, objetivos y líneas de acción se detallan en el cuerpo de los presentes estatutos, ha evolucionado a partir de su fundación en el año de 1965, cambios en su estructura que reflejan, por una parte, su desarrollo, reconocimiento y enriquecimiento en el país con el fin de alcanzar una mayor cobertura en su labor de protección al Patrimonio Cultural dentro de nuestro territorio, y por la otra, los necesarios ajustes que el Comité Ejecutivo del Organismo Internacional ha realizado en sus propias estructuras para actualizarlas y hacerlas cada vez más eficaces.

De este modo nuestro Comité que naciera con cinco miembros de número, acrecentó su membresía hacia los años setenta con la admisión de miembros asociados y posteriormente se amplió el número de miembros de número a ocho y dieciocho en distintas fechas.

En el año de 1989, motivado por las razones ya mencionadas el ICOMOS MEXICANO, dentro de los lineamientos internacionalmente aceptados, abrió sus puertas a todas aquellas personas físicas o morales que, cubriendo con los requisitos de preparación, actividad comprobada y ética reconocida respecto a la preservación del patrimonio cultural, quisieran integrarse a nuestra labor, que requiere la cooperación de todos los sectores sociales del país, consecuentemente con esto, se modificaron los estatutos hasta entonces vigentes para hacerlos operativos dentro de la nueva conformación del Comité Nacional.

A nueve años de distancia de tal modificación, fue necesario y posible evaluar las bondades y carencias de los cambios y ajustes realizados, y efectuar, a través de una amplia y abierta consulta nuestros miembros de las distintas regiones del país, las propuestas que llevasen a conformar unos estatutos más apegados a la realidad actual y a las necesidades sentidas a lo largo del periodo de aplicación de los vigentes.

Finalmente en la asamblea general ordinaria del día 24 de octubre de 1998 en nuestra sede la Ciudad de México, las modificaciones propuestas fueron aprobadas por unanimidad, consideramos necesario hacer un amplio reconocimiento a los miembros de nuestro comité por el esfuerzo realizado y el interés que demostraron para lograr los resultados que esperamos permitan optimizar las acciones de nuestro comité nacional en todos los niveles.

Arq. Ramón M. Bonfil Castro
Presidente ICOMOS Mexicano, A.C. 1997 - 2003

 

INDICE

ESTATUTOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º DENOMINACION

La denominación de la Asociación será ICOMOS MEXICANO, seguida de las palabras Asociación Civil o de sus iniciales A.C.

Artículo 2º NATURALEZA Y PERSONALIDAD JURIDICA

El ICOMOS MEXICANO, A.C., es un organismo no gubernamental consultivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dedicado a la salvaguarda del Patrimonio Monumental. El ICOMOS MEXICANO, A.C. se constituye como el Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).

El ICOMOS MEXICANO, A.C., cuenta con personalidad jurídica propia y se rige por las leyes de la República Mexicana.

Artículo 3º DOMICILIO Y DURACION

El domicilio del ICOMOS MEXICANO, A.C. será la Ciudad de México, Distrito Federal. Sin embargo, podrá establecer oficinas auxiliares para la mejor atención de los asuntos que forman parte de sus objetivos y líneas de acción en otras ciudades y poblaciones del territorio nacional. La Asociación tendrá una duración indefinida.

Artículo 4º DEFINICIONES

Para los efectos de los presentes Estatutos se entenderá por:

  1. MONUMENTO. Todas aquellas edificaciones (incluidos su emplazamiento, sus accesorios pertinentes y otros contenidos incorporados) que revistan un valor desde el punto de vista histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, urbanístico, ambiental, científico, tecnológico, social o etnológico. Esta definición comprende, incluso, las obras monumentales de pintura y escultura, la arquitectura vernácula, los elementos de infraestructura urbana tradicional, los elementos o estructuras de naturaleza arqueológica, las obras de valor histórico o artístico asociadas o integradas a monumentos, las inscripciones rupestres, los vestigios prehistóricos y cualquier combinación de elementos que reúnan cualquiera de las características anteriores.
  2. CONJUNTO. Todos aquellos asentamientos y grupos de edificaciones aislados e interconectados y su entorno, ya sean rurales o urbanos y que, debido a sus cualidades arquitectónicas o ambientales, así como a su homogeneidad o su lugar en el paisaje, revisten un valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, urbanístico, científico, etnológico o cultural.
  3. SITIO. Todos aquellos espacios y paisajes resultado del trabajo humano o de la labor combinada del hombre y la naturaleza, incluyendo jardines y parques históricos, que sean de valor desde el punto de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico o antropológico.
  4. ITINERARIO CULTURAL. Es el espacio, paisaje y elementos culturales y tangibles contenidos en él, que constituyen recorridos que han permitido el intercambio y diálogo pluricultural a través de regiones o paisajes, y que muestra un movimiento a lo largo de su trayecto en el espacio y en el tiempo de manera evocativa y dinámica.

Los términos señalados en los incisos anteriores no incluyen, para los efectos de estos Estatutos, a las colecciones alojadas en monumentos o colecciones exhibidas en museos de sitios arqueológicos e históricos.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 5º OBJETIVOS GENERALES

El ICOMOS MEXICANO, A.C. tiene por objeto llevar a cabo en el territorio de la República Mexicana las mismas funciones y actividades que desarrolla el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:

  1. Constituir un medio de enlace entre las autoridades, instituciones e individuos a quienes concierne la conservación de los monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  2. Recabar, analizar y difundir la información relativa a los criterios, estudios y documentos en los que se contengan los principios, políticas y técnicas de conservación, restauración y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  3. Cooperar y prestar asesoría, a nivel nacional e internacional, a cualquier persona e institución ya sea pública o privada en relación a la conservación, restauración y valorización de monumentos, conjuntos sitios e itinerarios culturales.
  4. Cooperar, a nivel nacional e internacional, con la creación e implementación de centros de documentación relativos a monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  5. Impulsar la adopción e implementación de acciones, instrumentos jurídicos y normas, así como recomendaciones regionales, nacionales e internacionales que conciernan a la conservación, restauración y valorización de los monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  6. Cooperar en la preparación de programas de formación de especialistas en materia de conservación, protección y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  7. Establecer y mantener estrecho contacto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Centro Internacional para el estudio de la preservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), Centros Nacionales y Regionales de Conservación que auspicie la UNESCO y cualquier otro organismo público o privado, ya sea nacional o internacional, que persiga objetivos similares a los del ICOMOS MEXICANO, A.C.
  8. Llevar a cabo cualquier otro acto jurídico o material que de manera directa o indirecta permita la obtención de los objetivos señalados anteriormente.

Artículo 6º LINEAS DE ACCION

Para la obtención de los objetivos señalados en el artículo anterior, el ICOMOS MEXICANO, A.C., podrá seguir las líneas de acción que a continuación se enlistan:

  1. Apoyar, asesorar y coadyuvar con las instancias públicas o privadas competentes en la vigilancia de los monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales para su adecuada conservación, restauración, protección y valorización.
  2. Actuar como organismo asesor en materia de protección, conservación y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales, cuando sea requerido para ello por autoridades, instituciones públicas o privadas, así como particulares.
  3. Formar parte de órganos colegiados, ya sean de carácter público o privado, con funciones de asesoría y consulta en materia de protección, conservación y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  4. Analizar y emitir su opinión sobre cualquier acción de carácter público o privado que tenga relación con la protección, conservación, restauración y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
    Promover y colaborar en la elaboración de normas para el estudio, conservación, restauración o valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  5. Colaborar en la formación de inventarios y catálogos de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  6. Proponer a las instancias nacionales e internacionales competentes la adopción de medidas de protección de monumentos y sitios acordes con la legislación mexicana o con los tratados y convenciones internaciones en esta materia suscritas por el Gobierno Mexicano.
  7. Promover y organizar la realización de eventos de intercambio de experiencias en materia de conservación de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  8. Promover y colaborar en las campañas de sensibilización y difusión que las instituciones públicas o privadas dirijan a la población sobre el tema de la conservación de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  9. Coadyuvar en la identificación, registro y protección de los monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales que sean declarados por el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Patrimonio de la Humanidad, especialmente aquellos que se encuentren localizados en el territorio mexicano.
  10. Promover y elaborar publicaciones y estudios relacionados con la protección, conservación y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  11. Adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluso derechos de propiedad industrial e intelectual, y celebrar cualquier acto permitido por las leyes mexicanas, con objeto de alcanzar los fines y actividades mencionadas tanto en el artículo anterior como en el presente.
  12. Impulsar cualquier otra acción que sea coincidente con los objetivos y líneas de acción que se mencionan en los presentes estatutos.
  13. Celebrar y llevar a cabo cualquier acto jurídico o material que de manera directa o indirecta, permita alcanzar los objetivos y líneas de acción del ICOMOS MEXICANO, A.C.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 7º CATEGORIAS DE MIEMBROS

El ICOMOS MEXICANO, A.C. estará integrado por miembros individuales, miembros institucionales, miembros patrocinadores, miembros honorarios y miembros eméritos, quienes se sujetarán a las siguientes condiciones:

  1. Podrán ser miembros individuales, las personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros que residan legalmente en el país; que tengan responsabilidades, funciones, preparación o experiencia en el estudio, protección y conservación de monumentos, conjuntos, sitios o ITINERARIOS culturales; ya sean archivólogos, arqueólogos, arquitectos, etnólogos, ingenieros, historiadores, restauradores, urbanistas, abogados, comunicadores o profesionales de cualquier otra área del conocimiento a fin a esta materia y que reúnan, por lo menos, una de las siguientes características:
    1. Formar parte de organismos e instituciones científicas, técnicas o administrativas, ya sean de carácter público o privado, encargados de estudiar o preservar el Patrimonio Cultural Inmueble;
    2. Ser funcionario o expertos en conservación, restauración, rehabilitación, protección, o
    3. valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales en general;
    4. Coincidir, en sus actividades o intereses, en uno o varios de los objetivos o líneas de acción a que se refieren los artículos 5 y 6 de los presentes Estatutos. La calidad de miembro individual podrá ser conferida, en casos excepcionales, a otras personas interesadas en apoyar los propósitos y objetivos del Comité y que cuenten con trayectoria comprobada en el tema.
  2. Podrán ser miembros institucionales, las personas morales de naturaleza pública o privada, legalmente constituidas en el territorio mexicano, que:
    Estén relacionados con la conservación, protección, rehabilitación, valorización o investigación de monumentos, conjuntos, sitios o ITINERARIOS culturales, o
    Sean propietarias o estén a cargo de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales y que pugnen por su conservación.
  3. Podrán ser miembros patrocinadores, las personas físicas o morales, ya sean mexicanos o extranjeros, que deseen apoyar económicamente los objetivos y actividades del ICOMOS MEXICANO, A.C., o contribuir a las actividades de cooperación internacional que éste organice en apoyo al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.
  4. Podrán ser miembros honorarios, aquellas personas físicas que sean aceptadas por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios a propuesta del ICOMOS MEXICANO, A.C. y que hayan prestado servicios relevantes en el campo de la conservación, restauración y valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales.
  5. Podrán ser miembros eméritos, aquellas personas físicas que, habiendo sido miembros individuales del ICOMOS MEXICANO, A.C. durante más de 15 años y prestado servicios relevantes en el campo de la conservación, restauración o valorización de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales, sean designadas como tales por la Asamblea General.
  6. Toda vez que el ICOMOS MEXICANO, A.C. cuenta con cláusula de admisión de extranjeros acuerda expresamente que todo extranjero que adquiera un interés, acción o participación social en esta asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otras y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés, acciones o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Artículo 8º DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Todos los miembros tendrán los derechos que otorga a su categoría el Estatuto del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Para efectos de su participación en actividades internacionales, los derechos de los Miembros Eméritos serán iguales a los de los Miembros Individuales. En el seno del Comité Nacional, los Miembros tendrán los siguientes derechos:

  1. Los Miembros Individuales tendrán voz y voto en las Asambleas, así como el derecho a formar parte de los Comités Estatales o Técnicos a que se refieren los artículos 13 y 14; sólo ellos podrán ser designados o electos para puestos en los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 19, 21, 22 y 23 con las limitaciones de eligibilidad que ahí se establecen. Los miembros que residan fuera de los lugares donde se celebren Asambleas podrán ejercer su derecho a voto acreditando por escrito a un representante.
  2. Los Miembros Instituciones tendrán voz y un solo voto en las Asambleas, así como el derecho a formar parte de los Comités Estatales o Técnicos. Ejercerán su derecho a voto en las Asambleas acreditando por escrito su presencia.
  3. Los Miembros Patrocinadores, Honorarios y Eméritos sólo tendrán voz en las Asambleas.

Artículo 9º OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Todos los miembros deberán cumplir con las obligaciones que establezca, de acuerdo a su categoría, el Estatuto del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. En el seno del ICOMOS MEXICANO, A.C. los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Los Miembros Individuales, Institucionales y patrocinadores estarán obligados a cubrir las cuotas anuales que se establezcan para cada categoría a más tardar el día 30 de abril de cada año. Los miembros honorarios y eméritos estarán exentos de esta obligación.
  2. Los Miembros Individuales e Instituciones estarán obligados a:
    1. asistir a las Asambleas Generales;
    2. ingresar en los Comités Científicos a los que desee pertenecer y participar en las actividades que éstos desarrollen;
    3. participar en las actividades del Comité Regional o Estatal a que pertenezcan en razón de su domicilio, si este se encuentra en funcionamiento;
    4. participar en las actividades del ICOMOS MEXICANO, A.C. y;
    5. desempeñar las actividades que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.

Artículo 10 INGRESO DE LOS MIEMBROS

El ingreso de los Miembros Individuales, Institucionales y patrocinadores al ICOMOS MEXICANO, A.C., se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Deberá presentarse solicitud de ingreso dirigido al Consejo Directivo del ICOMOS MEXICANO, A.C. señalando las razones por las que desea incorporarse a este organismo y a la cual deberá anexarse un curriculum vitae que muestre su preparación académica, conocimientos, experiencia profesional y actividades en el campo de la conservación de monumentos, conjuntos, sitios e itinerarios culturales, acompañado de las constancias y documentos que respalden los datos más relevantes.
    En el caso de personas morales, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, quien deberá acreditar la legal existencia de la misma, mediante copia de la escritura pública que contenga los estatutos correspondientes.
    Toda solicitud de ingreso deberá contar, además, con una carta de presentación suscrita por un miembro del ICOMOS MEXICANO, A.C., que se encuentre al corriente de sus obligaciones, en la que recomiende el ingreso del interesado.
  2. Corresponderá al Consejo Directivo analizar la documentación que acompañe el interesado.
    En caso de que la documentación proporcionada se encuentre incompleta, el Consejo Directivo requerirá al solicitante la presentación de la misma. Si el interesado no cumple con el requerimiento antes citado, se considerará como abandonado el trámite de solicitud.
  3. El Consejo Directivo realizará el estudio y dictamen de la solicitud presentada y se someterá a la consideración de la Asamblea General la aceptación del miembro en cuestión. De ser aprobada la solicitud, el ingreso será inmediato.
  4. En caso de que el interesado sea aceptado como nuevo Miembro, deberá cubrir, en el plazo que establezca el Consejo Directivo, las cuotas anuales a que tiene obligación. Si el interesado no cumple con esta obligación, su admisión será revocada.
  5. El nuevo Miembro deberá asistir a la siguiente Asamblea a fin de formalizar su ingreso y recibir el documento que lo acredita como miembro del ICOMOS MEXICANO, A.C.
  6. Cuando, por razón del domicilio del interesado, se encuentre en funcionamiento un Comité Regional o Estatal del ICOMOS MEXICANO, A.C., corresponderá a ese órgano la recepción y análisis de la solicitud de ingreso presentada.

Una vez que se cumpla con los requisitos marcados con la fracción I de este artículo, el Comité Regional o Estatal deberá remitir los expedientes correspondientes al Consejo Directivo, acompañados de una opinión en la que expongan las razones y motivos para recomendar la aceptación o rechazo de la solicitud; siendo facultad exclusiva del Consejo Directivo proceder, en lo conducente, de conformidad al procedimiento que se marca en el presente artículo.

Artículo 11 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS

La calidad de miembro individual, institucional o patrocinador del ICOMOS MEXICANO, A.C., se pierde por acuerdo del Consejo Directivo, derivado de cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por renuncia: notificándola por escrito al Comité Nacional.
  2. Por conductas indebidas que sean contrarias a los propósitos y objetivos Generales señalados en el artículo 5 y las líneas de acción Específicas indicadas en el artículo 6 de estos Estatutos.
  3. Por suspensión de sus derechos debida a retraso o falta de pago de cuotas del año en curso, después el 1º de Mayo del mismo año.
  4. En el caso de miembros individuales e institucionales, por 3 faltas consecutivas, sin causa justificada acreditable, a las Asambleas Generales, así como a las reuniones que organicen los Comités Estatales o Regionales a que pertenezcan.
  5. Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a su cargo que establezcan los presentes Estatutos o la Asamblea General.

El reingreso de cualquier miembro que haya perdido tal calidad dentro del ICOMOS MEXICANO, A.C. será acordado por el Consejo Directivo.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 12 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Las actividades del ICOMOS MEXICANO, A.C., serán planeadas, organizadas, y dirigidas por el Consejo Directivo. Para coadyuvar en el estudio y ejecución de las acciones del ICOMOS MEXICANO, A.C., el Consejo Directivo contará con el apoyo de los Comités Regionales, Estatales y Científicos, quienes formarán parte del Consejo Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 21 de estos Estatutos.

Por su naturaleza de órganos de apoyo del ICOMOS MEXICANO, A.C., los Comités Regionales, Estatales y Científicos, no cuentan con personalidad jurídica ni patrimonio propio. Toda acción o gestión que lleven a cabo estos Comités que impliquen la creación, modificación, transmisión o terminación de derechos u obligaciones legalmente exigibles, deberán ser aprobadas previamente por el Consejo Directivo.

Cada Comité Regional, Estatal o Científico, podrá elaborar su Reglamento de Funcionamiento, mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y ser congruente con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 13 COMITES REGIONALES O ESTATALES

Para la atención de asuntos relacionados con los objetivos y líneas de acción que se marcan en los presentes Estatutos, en un área territorial específica, el Consejo Directivo, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar la formación de Comités Regionales o Estatales. Los Comités Estatales funcionarán en una Entidad Federativa del país, mientras que los Comités Regionales podrán funcionar en un ámbito territorial que abarque dos o más estados de la República Mexicana.

Los Comités Regionales o Estatales estarán integrados por cuando menos siete miembros individuales o institucionales que residan en el ámbito territorial que les corresponda.

Las acciones que desarrollen los Comités Regionales o Estatales deberán realizarse en coordinación y con el conocimiento del Consejo Directivo. El Consejo Directivo coordinará con el Comité Regional o Estatal que corresponda, las acciones que conciernan a su ámbito territorial.

Artículo 14 COMITES CIENTIFICOS

Los Comités Científicos serán grupos de trabajo formados por un mínimo de cinco Miembros Individuales o Institucionales del Comité Nacional, y sus actividades serán homólogas de las que llevan a cabo los Comités Internacionales del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios en cada una de sus especialidades. El Comité Nacional podrá crear, por decisión de la Asamblea General otros Comités Técnicos no considerados por el Consejo Internacional.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15 ORGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno del Comité Nacional son:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Directivo.
  3. El Consejo Técnico Consultivo.
  4. Las Coordinaciones de los Comités Estatales o Regionales y Técnicos.
  5. La Junta de Honor.

Artículo 16 ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo del Comité Nacional y estará constituida por todos los Miembros que se reúnan en respuesta a la convocatoria respectiva. La Asamblea puede tener el carácter de Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 17 ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se efectuará dos veces al año, una en cada semestre. Su celebración se ajustará a las siguientes disposiciones:

  1. La convocatoria deberá expedirse por escrito y será enviada por el Consejo Directivo por correo certificado a cada uno de los Miembros con una anticipación de cuando menos 21 días de calendario. Contendrá la orden del día propuesta por el Consejo Directivo.
  2. La Asamblea será considerada legalmente constituida como resultado de una primera convocatoria, cuando a la hora señalada para efectuarla se cuente con la presencia de un mínimo de 50, más uno de los Miembros Individuales o institucionales a que se refiere el Padrón.
  3. En caso de que a la hora prevista en la primera convocatoria no concurra la proporción indicada de Miembros a que se refiere la fracción anterior, entrará en vigor automáticamente una segunda convocatoria, a la que deberá referirse la primera, para celebrar la Asamblea treinta minutos después. En ese caso la Asamblea se considerará legalmente constituida por los Miembros Individuales e Institucionales presentes, y sus decisiones por mayoría simple se considerarán válidas, excepto en el caso previsto en el artículo 34, en el que se requerirá una votación de cuando menos las dos terceras partes de los siguientes.
  4. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia, por el Vicepresidente General. Corresponderá al Secretario General actuar como Secretario de la Asamblea y en su ausencia, el Presidente de la Asamblea designará a quien deba desempeñar dichas funciones.

Artículo 18 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, ya sea por decisión del Consejo Directivo o cuando éste reciba solicitud escrita en tal sentido, firmada por cuando menos el 5% de los Miembros Individuales e Institucionales que aparezcan en el padrón empleado en la última Asamblea General Ordinario agregando, si es el caso, los nuevos Miembros que hayan sido admitidos por la propia Asamblea. La convocatoria deberá ser enviada cuando menos con catorce días de calendario de anticipación. El resto de las particularidades para efectuar la Asamblea se ajustará a lo indicado en el artículo 17.

Artículo 19 EL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el órgano responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades del ICOMOS MEXICANO, A.C. Constituye, asimismo, el máximo órgano de representación legal del ICOMOS MEXICANO, A.C., por lo que contará con todas las facultades y poderes que, para el desempeño de sus actividades, sean necesarios. El Consejo Directivo estará integrado por:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente General
  • Un Vicepresidente Regional I
  • Un Vicepresidente Regional II
  • Cinco Secretarios:
    • Secretario General
    • Secretario de Promoción y Difusión
    • Secretario de Desarrollo Académico
    • Secretario de Conservación Patrimonial
    • Secretario de Relaciones Internacionales
  • Un Tesorero
  • Siete Vocales

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el patrimonio del Comité en los términos del artículo 30;
  2. Formular los proyectos de presupuesto anual de ingresos, egresos, e inversiones.
  3. Formular el proyecto de programa anual que deberá llevar a cabo el Comité Nacional.
  4. Dictar los acuerdos y resoluciones administrativas para el mejor funcionamiento del Comité Nacional.
  5. Designar a los Miembros Individuales que deban representar al Comité Nacional en Asambleas Generales del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, en el número que establezcan los Estatutos Internacionales, y
  6. Designar a los Miembros Individuales que deban representarlo en reuniones técnicas a las que sea invitado.

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente ejercerá un voto de calidad.

Artículo 20 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Serán atribuciones específicas de los miembros del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Son obligaciones y atribuciones del Presidente:
    1. ejecutar los acuerdos de la Asamblea;
    2. representar al Comité Nacional como mandatario con todas la facultades generales y especiales de un procurador en juicio;
    3. representar a Comité Nacional ante el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y su Comité Consultivo;
    4. ejecutar actos de administración y actos de dominio;
    5. otorgar poderes generales o especiales;
    6. gestionar la asignación de subsidios o donaciones al Comité Nacional;
    7. citar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea;
    8. designar al inicio de su gestión o cuando se produzca una vacante, a los demás integrantes del Consejo Directivo. Esta facultad la ejercerá mancomunadamente con el Vicepresidente.
  2. Son obligaciones y facultades del Vicepresidente General:
    1. suplir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva, con las mismas obligaciones y facultades de la fracción anterior. Si la ausencia fuere definitiva, ocupará la Presidencia por el resto del periodo quedando la Vicepresidencia General vacante.
    2. representar o auxiliar al Presidente en los casos que éste lo requiera o lo acuerden la Asamblea General o el Consejo Directivo.
    3. coordinar las actividades del Consejo Técnico Consultivo, así como aquellas que desarrollen los Comités Científicos en particular.
  3. Son obligaciones y facultades de los Vicepresidentes Regionales:
    1. organizar y presidir, en ausencia del Presidente del Consejo Directivo o del Vicepresidente General, las asambleas que, con carácter regional, se celebren para analizar y resolver aspectos específicos del ámbito territorial de que se trate;
    2. enlazar a los diversos Comités Estatales de su región entre sí y con la Presidencia;
    3. coordinar las actividades de los Comités Estatales de su región;
    4. establecer vínculos de comunicación con las secretarías para instrumentar programas específicos.
  4. Son obligaciones y facultades del Secretario General:
    1. levantar las actas de las sesiones que celebre el Comité Nacional y someterlas a su aprobación;
    2. firmar por acuerdo del Presidente, las convocatorias a Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias;
    3. organizar y llevar a cabo el archivo del Comité Nacional,
    4. sustituir al Vicepresidente General en aquellas actividades que le indique el Presidente del Consejo Directivo y,
    5. las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
  5. Son obligaciones y facultades del Secretario de Promoción y Difusión:
    1. Llevar a cabo la difusión y promoción de las actividades que desarrolla el ICOMOS MEXICANO, A.C., así como de aquellos documentos y comunicaciones que de las mismas se deriven:
    2. coordinar editorialmente el Boletín del Comité Nacional y otras publicaciones del mismo;
    3. las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
  6. Son obligaciones y facultades del Secretario de Desarrollo Académico:
    1. coordinar e impulsar las actividades entre el ICOMOS Nacional y los diversos Centros de Enseñanza relacionados con el Patrimonio Monumental.
    2. las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
  7. Son obligaciones y facultades del Secretario de Conservación Patrimonial:
    1. coordinar e impulsar las actividades entre el ICOMOS Nacional y los diversos Centros de Enseñanza Superior, Diplomados, Maestrías y Doctorados, relacionados con el Patrimonio Monumental y las representaciones de las Instituciones Federales encargadas de la conservación de dicho patrimonio.
    2. las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
  8. Son obligaciones y facultades del Secretario de Relaciones Internacionales:
    1. representar al ICOMOS Nacional en los eventos internacionales en el campo que nos ocupa y estrechar los vínculos de comunicación entre el ICOMOS Nacional y las representaciones del ICOMOS Internacional, así como incrementar las relaciones con los diversos Comités Técnicos que existen dentro del seno de ICOMOS Internacional.
    2. las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
  9. Son obligaciones y facultades del Tesorero:
    1. tener bajo su custodia los fondos y recursos del Comité Nacional y autorizar, conjuntamente con el Presidente, todos los gastos acordados por el Consejo Directivo;
    2. formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y administrarlo durante su ejercicio una vez aprobado;
    3. cuidar que los compromisos económicos del Comité Nacional sean solventados en toda oportunidad;
    4. formular y realizar el balance anual de ingresos y egresos que deberá presentar a la Asamblea;
    5. cuidar de la oportuna recaudación de ingresos del Comité Nacional y expedir los recibos correspondientes;
    6. mostrar a los Miembros que lo soliciten, la contabilidad del Comité Nacional.
  10. Son obligaciones y facultades de los Vocales:
    1. coordinar y supervisar las actividades que emprendan los Comités Estatales y Municipales;
    2. mantener informado al Consejo Directivo sobre la marcha de las actividades de los Comités, y solicitar su intervención para dilucidar sobre posibles yuxtaposiciones entre las actividades de éstos;
    3. las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 21 EL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO

El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de apoyo encargado de sugerir al Consejo Consultivo adopción de aquellas estrategias y acciones que resulten más pertinentes para la realización de los objetivos y líneas de acción del ICOMOS MEXICANO, A.C. Estará formado por los Coordinadores de los Comités Regionales, Estatales y Científicos.

El Consejo Técnico Consultivo se reunirá cuando menos una vez al año, conforme a la convocatoria que expida el Vicepresidente General.

Artículo 22 LAS COORDINACIONE DE LOS COMITES ESTATALES, REGIONALES O TECNICOS

Las actividades de cada Comité serán responsabilidad de sus integrantes quienes tomarán sus decisiones por consenso. Serán organizadas por un Coordinador y un Secretario quienes tendrán a su cargo las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. El Coordinador de cada Comité Estatal, Regional o Técnico tendrá a su cargo:
    1. convocar a reuniones del Comité por lo menos seis veces cada año, y proponer la agenda de cada reunión;
    2. presidir las reuniones del Comité;
    3. someter a consideración del Consejo Directivo los programas de trabajo del Comité y mantenerlo informado, por conducto del Vocal correspondiente, sobre sus actividades.
  2. Los coordinadores de los Comités Estatales o Regionales representarán al Comité ante las autoridades locales relacionadas con sus tareas.
  3. Los coordinadores de los Comités Técnicos representarán al Comité en las reuniones del Comité Internacional homólogo o equivalente, y mantendrán relaciones e intercambio con el mismo. También representarán al Comité ante autoridades o instituciones nacionales o regionales relacionadas con el campo de su especialidad.
  4. Los Secretarios de los Comités elaborarán las actas de sus reuniones, y serán responsables de su archivo. Podrán suplir al Coordinador en su ausencia y, en general, lo apoyarán en sus tareas.
  5. Los Comités Estatales o Regionales, y los Comités Técnicos cuya sede no se encuentre en la Ciudad de México podrán designar de entre sus miembros a un Tesorero Auxiliar, encargado de administrar los fondos de operación del Comité a que se refiere el párrafo final del artículo 31 de cuyas cuentas se informará periódicamente al Tesorero del Comité Nacional.

Artículo 23 LA JUNTA DE HONOR

La Junta de Honor es el árgano que vigila la observancia de los presentes Estatutos. Corresponderá al Presidente de la Junta de Honor o a la persona que este designe, presidir la Asamblea en la que se lleve a cabo la elección de los integrantes de los órganos de gobierno del ICOMOS MEXICANO A.C. Asimismo, la Junta de Honor deberá resolver cualquier controversia respecto a la interpretación de los presentes Estatutos.

La Junta de Honor estará conformada por 18 miembros. Serán miembros vitalicios de la Junta de Honor los expresidentes del Consejo Directivo. Los demás puestos que se requieran para alcanzar el número de integrantes a que se refiere este párrafo serán ocupados por aquellos miembros individuales que sean electos de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 28 de estos Estatutos.

La Junta de Honor contará con un Presidente y Secretario electo por los miembros de este órgano, quienes durarán en sus funciones 3 años prorrogables por una sola ocasión.

Cuando alguno de los integrantes de la Junta de Honor desempeñe o aspire a desempeñar un cargo en el Consejo Directivo deberá abandonar temporalmente su puesto.

CAPÍTULO VI

DURACION Y RENOVACIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 24 PERIODOS DE GESTION

Las personas electas o designadas para ocupar cargos en el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, las Coordinaciones de Comités o a la Junta de Honor ocuparán su puesto durante un periodo de tres años. Podrán ser reelectas o nuevamente designadas.

Una vez cumplidos dos periodos, no podrán ser electas o designadas para el mismo puesto.

Artículo 25 PUESTOS DE ELECCION

El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General; los Coordinadores de los Comités serán electos en reuniones del Comité respectivo; y cada uno de los Miembros de la Junta de Honor, así como su Presidente, serán electos por el resto de los integrantes de la misma.

Artículo 26 ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE GENERAL

Los candidatos a puestos de elección en el Consejo Directivo deberán contar con una antigüedad de 6 años cumplidos como Miembro del Comité Nacional en la fecha de elección.

No podrá alcanzar su candidatura para el puesto de Presidente o Vicepresidente General del Consejo Directivo quien sea servidor público con funciones de dirección y toma de decisión en dependencias o entidades gubernamentales vinculadas a los servicios municipales, estatales o federales de protección de monumentos, conjuntos, sitios o ITINERARIOS culturales. Si el Presidente fuera designado para un puesto de esa naturaleza durante su gestión, deberá renunciar al cargo, correspondiendo al Vicepresidente General sustituirlo hasta el final del periodo correspondiente.

La elección del Presidente y Vicepresidente se sujetará a la siguiente modalidad:

  1. Cuando la Orden del día de una Asamblea establezca la elección de un Presidente y Vicepresidente, las personas interesadas que cumplan con el requisito de antigüedad establecido en este mismo artículo lanzarán sus candidaturas, por planilla de Presidente y Vicepresidente.
  2. La Junta de Honor organizará una o varias sesiones a las que asistan los candidatos y den a conocer su diario y sus programas de trabajo a los Miembros interesados en escucharlos.
  3. La elección por mayoría simple en la Asamblea General se efectuará con la modalidad de voto directivo y secreto, y será supervisada en su totalidad por la Junta de Honor.

Artículo 27 ELECCION DE LOS COORDINADORES DE COMITES

Los candidatos a puestos de elección en los Comités deberán contar con una antigüedad de tres años cumplidos.

Los Coordinadores de Comités serán electos en las reuniones que se convoquen para ese efecto. Cualquier controversia que surja respecto a los procesos de elección de Coordinadores de Comités será resuelta por la Junta de Honor.

Artículo 28 ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE HONOR

Los integrantes de la Junta de Honor que no cuenten con el carácter de miembros vitalicios serán electos en la misma Asamblea que se refiera a la elección del Presidente y Vicepresidente General.

Artículo 29 CARGOS DESIGNADOS

Una vez electos el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo designarán al resto de los integrantes del mismo.

Por su parte, el Coordinador de cada uno de los Comités, una vez electo, designará al Secretario y en su caso, al Tesorero Auxiliar del mismo.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 30 EL PATRIMONIO

El patrimonio del Comité Nacional estará constituido por

  1. las cuotas que aportarán sus miembros;
  2. los subsidios que se obtengan;
  3. los bienes y recursos que sean donados;
  4. los bienes o recursos que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 31 LAS CUOTAS

Los miembros Individuales, Institucionales y Patrocinadores cubrirán oportunamente las cuotas que determine anualmente la Asamblea General. Los miembros Honorarios y Eméritos están exentos del pago de cuotas.

Las cuotas serán calculadas de tal manera que cubran:

  1. Las aportaciones anuales que establezcan, para cada tipo de miembros, el Comité Internacional de Monumentos y Sitios.
  2. Las necesidades económicas del Comité Nacional y de cada uno de los Comités.

De las cuotas aportadas por los integrantes de los Comités Estatales y Técnicos, el Comité asignará un porcentaje acordado en la Asamblea a apoyar las labores propias de los Comités. En caso de Comités cuya sede se encuentre fuera de la Ciudad de México, la asignación será administrada mancomunadamente por el Coordinador y el Tesorero Auxiliar del Comité, quienes rendirán cuentas anuales de su empleo a la Tesorería, por conducto del Vocal respectivo.

CAPITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32 SOLICITUD DE LA REFORMA

La solicitud de reforma a los presentes Estatutos o de elaboración de algún Reglamento que se derive de los mismos podrá ser propuesta a la Asamblea General por el Consejo Directivo, por el Consejo Técnico Consultivo, por la Junta de Honor o por un mínimo de cinco por ciento de los miembros individuales o institucionales con derechos vigentes. La solicitud deberá contener la exposición de motivos que la fundamenten.

Artículo 33 COMISION ESPECIAL DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Si la Asamblea General considera necesario, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de Estatutos y Reglamento que se encargue de estudiar las reformas propuestas. La Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos estará en funciones mientras se lleve a cabo el análisis y discusión de las reformas.

Estará integrada por dos representantes del Consejo Directivo designados por el Presidente, dos miembros del Consejo Técnico Consultivo designados por la Asamblea y un integrante de la Junta de Honor que será designado por el presidente de la misma. Los integrantes de la Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos elegirán de entre sus miembros al Presidente de la misma, quien contará con el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

En caso de que la solicitud de reforma de Estatutos haya sido a propuesta de un grupo de miembros individuales o institucionales que no formen parte de los órganos de gobierno del ICOMOS MEXICANO, A.C., también participará en la Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos mediante dos representantes.

La Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos deberá remitir al Consejo Directivo el proyecto definitivo de reformas o reglamentos y una vez que el mismo haya sido aprobado por la Asamblea General, quedará disuelta dicha Comisión.

Artículo 34 APROBACION DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Independientemente de que se acuerde la formación de la Comisión a que hace referencia el artículo anterior, las reformas a los Estatutos y Reglamentos requerirá de la votación aprobatoria de cuando menos dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General en la que se presente el proyecto de reformas.

El Consejo Directivo se encargará de dar a conocer a los miembros individuales y Comités Regionales y Estatales, previamente a la celebración de la Asamblea General correspondiente, el proyecto de reformas o reglamento que se discutirá en la misma.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 35 DISOLUCIÓN

En caso de disolución del Comité Nacional por las causas previstas en el artículo 2,685 del Código Civil, su patrimonio pasará a favor del Estado Mexicano.

CAPÍTULO X

SUPREMACÍA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36 NATURALEZA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DE SUS REGLAMENTOS

Los presentes Estatutos constituyen la norma suprema que regula el funcionamiento del ICOMOS MEXICANO, A.C., en lo que se refiere a sus objetivos, líneas de acción, miembros, órganos de gobierno, organización interna y patrimonio. Para el tratamiento de asuntos específicos podrán expedirse Reglamentos Internos que seguirán el mismo proceso de probación 1 establecido en el capítulo VIII. Ningún Reglamento Interno podrá contradecir cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, bajo pena de ser considerados como nulos.

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